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Sobre los derechos de los animales

Cuando separamos una vaca de su ternero ninguno de los dos experimenta dolor, salvo que los golpeemos. Cuando encerramos un jaguar, un oso o un mono; cuando impedimos que nuestro perro huela a otros perros o las esquinas, no les estamos infringiendo ningún daño físico. Lo que sí estamos haciendo es frustrar capacidades, conductas y fines propios de sus respectivas especies: amamantar y generar un vínculo afectivo con su hijo en el caso de la vaca; correr y recorrer largas distancias marcando el territorio por tierra o sobre los árboles en el caso de los habitantes del zoológico y obtener valiosa información sobre los vecinos y hacerse su mapa mental del territorio en el caso de los perros.

El debate sobre los derechos de los animales se ha basado desde sus orígenes en el concepto de «sintiencia», desarrollado por Peter Singer en su libro Liberación Animal (Animal Liberation) publicado en 1975. Desde entonces se han sucedido otras aproximaciones que sustentan el valor intrínseco de los otros animales, su consideración moral y, derivado de ello, sus derechos, a partir de un marco más amplio. La filósofa Martha Nussbaum se refiere a 10 capacidades necesarias para llevar una vida digna y decente, que aplicarían tanto a humanos como al resto de animales. Estas son: I) Vida; II) Salud física; III) Integridad física; IV) Sentidos, imaginación y pensamiento; V) Emociones; VI) Razón práctica; VII) Afiliación; VIII) Interrelación con otras especies; IX) Juego; X) Control sobre el propio entorno. Según Nussbaum, estas capacidades habrían de definirse para cada especie. En su libro Zoopolis, Sue Donaldson y Will Kymlicka superan el marco moral y la idea del valor intrínseco de los animales para entrar de lleno en el marco político. Para ellos los animales no solo serían individuos con derechos o miembros de una especie con características concretas, sino que también pertenecen a comunidades políticas, por lo que nuestras relaciones con ellos deberían analizarse en términos de comunidad, territorio y soberanía. Tras un extenso estudio sobre las diferentes formas de convivencia entre humanos y otros animales que pueblan los mismos territorios y sobre las relaciones de vecindad con animales salvajes que habitan territorios distintos, los autores proponen relaciones que no solo estén libres de maltrato, sino en las cuales sea posible el respeto, la convivencia e incluso, en algunos casos, la amistad y la ayuda mutua.

Todas estas consideraciones se encuentran, sin embargo, ausentes del debate a nivel social e, incluso, legal y jurisprudencial. En la radio, la televisión, en las calles, en el Congreso, en los textos legales e, incluso, en las sentencias, solo se habla desde el limitado enfoque de la sintiencia. Pero incluso este enfoque pierde fuerza cuando se trata de defender nuestros propios intereses:

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El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en una pena (…)”. La inmensa mayoría de nuestras prácticas habituales con animales constituyen un delito de maltrato animal, empezando por sacrificar animales para comerlos. ¿Cómo pueden, a la luz de este precepto, ser legales las granjas de explotación ganadera y los mataderos? ¿Y la pesca? ¿Y las corridas de toros? ¿Y las empresas de exterminio de ratas? ¿Y la experimentación con monos? La razón es que tanto el Código penal como el Estatuto de protección animal se encuentran llenos de excepciones: alimentación, cultura, experimentación, educación, eliminación de plagas, economía, deporte… Cuando un bien jurídico humano entra en colisión con el bien jurídico vida o integridad física del animal, este último decae. En los últimos tiempos hemos visto algunas brechas en este sentido: En 2013 Colombia prohibió por Ley el uso de animales silvestres (nativos o exóticos) en los circos. En 2019 la Corte Constitucional sacó la caza deportiva de las excepciones del Estatuto acogiendo la argumentación que expuse en el recurso de inconstitucionalidad que planteé como Directora del Semillero de Investigación multidisciplinar sobre los derechos de los animales de la Universidad de los Andes: en una ponderación de bienes jurídicos protegidos por el Derecho, los intereses humanos (economía, diversión, ejercicio, libre desarrollo de la personalidad…) debían decaer a favor de los intereses del animal.

Cuando no estamos dispuestos a proteger el bien jurídico vida y/o integridad física de los otros animales aplicamos, en el mejor de los casos, medidas bienestaristas (aquellas que pretenden aminorar el sufrimiento fruto de la explotación), como las que se aplican en los mataderos y en las corridas de toros. Si somos honestos, veremos que las únicas muertes o lesiones de animales que se encuentran castigadas son aquellas que se producen sin que exista una ganancia ulterior destacable para los humanos.   

Cada vez somos más consciente de que nuestro sistema social está basado en la explotación animal y cada vez estamos menos inclinados a tolerarlo, pero es importante apreciar la contradicción entre lo que defendemos sobre el papel y nuestra práctica diaria en relación con los animales. 

Aspiramos a un cambio radical que se plasme en la percepción que tenemos de los animales, en los juegos de poder por los que nos regimos y, en definitiva, en la vida en nuestras sociedades. Sin embargo, y pese a que hablemos de derechos de los animales, la Ley no puede ser el único camino. Ni siquiera el principal. Las leyes no se aplican, se incumplen, se llenan de excepciones. Nuestra labor es conducir ese proceso con amor, comprensión y con herramientas —educativas, filosóficas— que nos eleven por encima de nuestra visión actual de modo que la norma tenga un terreno fértil en el que prosperar. Acá entran en consideración los mencionados postulados de las capacidades o de la ciudadanía de Nussbaum, Donaldson y Kymlicka, entre otros, o el recurso de la imaginación compasiva desarrollado por Nussbaum, quien aboga por el uso de la literatura en las escuelas y en demás ámbitos sociales como forma de ponerse en el lugar del otro, en este caso concreto, de un “otro” perteneciente a otra especie. 

Este cambio de mentalidad y relacionamiento no implica que ningún animal vaya a morir a nuestras manos: también permitimos muertes de humanos dentro de nuestro sistema legal cuando consideramos que salvaguardamos un bien mayor (legítima defensa, guerra, aborto o eutanasia). Lo que sí podemos esperar si hacemos bien nuestro trabajo es una mayor conciencia, armonía, sensibilidad; una reconexión con nuestro hogar, la tierra, y con nuestros hermanos, los animales, y un menor especismo en nuestras sociedades. 

Texto redactado para ser incluido en la Política Nacional de Protección de animales domésticos y silvestres del Ministerio de Ambiente colombiano

Comentarios (2)

Apreciada Dña Yamila;
Gracias en nombre de las especies sintientes, concienciar y conscienciar es bonito a la vez que importante.
Voces de personas en representación animal, sin duda ayuda a realzar la humanidad presente en muchos hermanos animales, y a domeñar la animalidad presenta en muchos hermanos personas.
Muchos son los cambios que exigen las actuales formas de proceder para con los hermanos animales, y directamente proporcional, muchos son los cambios que exigen las actuales formas de proceder para con los seres que cohabitamos en este planeta, en general, y aún más concreto y para empezar por algo, muchos son los cambios que exigen las actuales formas de proceder para con uno mismo.

Exacto, solo cambiando las formas de conducirnos con nosotros mismos elevaremos la conciencia lo suficiente para poder modificar el exterior. Ahí vamos paso a paso en este camino de generar un mejor hogar llamado planeta tierra para todos los seres que la habitamos.

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